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Las pymes y autónomos de entre 3 y menos de 10 trabajadores podrán solicitar el bono del Kit Digital a partir del 2 de septiembre

29 de julio de 2022

El próximo 2 de septiembre se abre el plazo de presentación de solicitudes para que las pymes y autónomos con entre 3 y menos de 10 trabajadores, los que se enmarcan dentro el denominado Segmento II, soliciten el bono del programa Kit Digital.

Así lo ha anunciado hoy Red.es a través de su cuenta oficial en Twitter, el mismo día que el BOE ha publicado la modificación de la Orden de Bases que regula el programa Kit Digital, del pasado 29 de diciembre.

De este modo, las pymes y autónomos del Segmento II, que podrán optar a un bono digital de 6.000 euros, ya pueden comenzar a preparar la documentación de cara a la presentación de la solicitud que, seguramente, traerá novedades.

Aunque todavía no se ha publicado de forma oficial, se ha comentado estas últimas semanas que la forma de contabilizar los trabajadores para este segmento II será a través del Informe de plantilla media de trabajadores de alta que ya se utilizaba para el segmento I pero en vez de ser sobre los 12 meses del último ejercicio cerrado, sería sobre los doce meses anteriores a la solicitud del Bono. A esa cifra se le podrán sumar los autónomos societarios o colaboradores que haya en la empresa.

Novedades Kit Digital

Algunas de estas novedades ya han sido avanzadas en la modificación de la Orden de Bases que se ha publicado este viernes, 29 de julio, en el BOE y que incorpora demandas de los distintos actores implicados en el programa del Kit Digital y viene a pulir algunos aspectos susceptibles de mejoras detectados en estos meses, desde que echó a andar el programa el pasado 15 de marzo, con la apertura del plazo de presentación de solicitudes para las empresas del Segmento I.

Por ejemplo, se introducen dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, que pasan así de 10 a 12, con la incorporación de las categorías Presencia Avanzada en Internet y Marketplace.

También contempla el hardware como parte de una solución en determinados casos e introduce mejoras de las funcionalidades de algunas de las categorías, concretamente, en las de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica. En estas dos últimas, además, amplía los importes máximos subvencionables en algunos segmentos, entre otras novedades.

Qué puedo hacer hasta entonces

Aunque todavía no se pueda solicitar el bono en la plataforma Red.es, son varias las cosas que se pueden ir adelantando y que son importantes:

  • Pide el informe de plantilla media a tu gestor laboral para saber cuál es la cifra. Recuerda que entre el número que salga y los autónomos que les puedas añadir deberá ser de 3 o más.
  • Realizar el test de diagnóstico digital de acelerapyme.es. Entras en dicha web, te registras con los datos con los que te gustaría pedir el bono y realiza, al menos, el test de diagnóstico digital que pone que dura 10 minutos. Hay dos más, transformación digital y ciberseguridad, pero no son obligatorios. Sino lo haces no te dejará presentar la solicitud porque bloque los pasos.
  • Importante que cuentes con el certificado digital de representante en caso de ser una pyme o el personal si eres autónomo, sino será imposible hacer la solicitud.
  • En el caso de que lo puedas necesitar, cuenta con un profesional que se encargue de asesorarte en el proceso. Recuerda que pueden actuar como representantes voluntarios.

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Publicado en: Digitalización, Slider

El Kit Digital añade la presencia avanzada en internet o la inclusión de productos en un Marketplace como nuevas categorías subvencionables

29 de julio de 2022

El BOE publicó el pasado viernes, 29 de julio, una orden por la que se modifican las bases reguladoras del programa Kit Digital y que trae muchas novedades. Entre las más destacadas se encuentra la incorporación de dos nuevas categorías de soluciones de digitalización, define el concepto de mejora funcional para los casos en los que el Bono Digital se destine a sustituir soluciones de digitalización, contempla el hardware como parte de una solución en determinados casos, especifica el número de entidades beneficiarias, incluyendo a sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, aunque tendrán que esperar a convocatorias específicas, o se modifican los plazos de las distintas fases, entre otras cuestiones.

El pasado 29 de diciembre, el Gobierno daba a conocer todos los detalles del programa Kit Digital con la publicación de la Orden de Bases. Se iniciaba así un ambicioso proyecto con el que se aspira a mejorar el nivel de digitalización de cerca de un millón de pymes y autónomos.

Más de medio año después, y con el programa en marcha desde el 15 de marzo, cuando se abrió la primera convocatoria, la del Segmento I, para las pymes que cuentan con entre 10 y menos de 50 trabajadores, y más de 60.000 solicitudes recibidas, se ha publicado en el BOE la orden por la que se pulen algunos detalles que en estos meses se han detectado y que viene a dar respuesta a algunas de las principales demandas de los distintos actores implicados en este proceso, agentes digitalizadores y pymes beneficiarias, que reclamaban una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago, o algunas soluciones que no se recogían dentro de categorías subvencionables

Nuevas categorías y mejoras en algunas de las existentes

El avance de la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del catálogo de soluciones de digitalización con la inclusión de las dos nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.

En este sentido, amplía de 10 a 12 las categorías de soluciones de digitalización, añadiendo al catálogo “presencia avanzada en internet” y “Marketplace”.

Así, incorpora la categoría Presencia Avanzada en Internet, para la prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma. Así, contempla hasta 2.000 euros de subvención para implementar esta solución en cualquiera de los segmentos.

En cuanto a las funcionalidades y servicios que deberá cumplir, destaca: posicionamiento básico en internet; análisis de palabras clave; SEO On-Page; SEO Off-Page; y la realización de informes mensuales de seguimiento.

Como categoría número XII incorpora Marketplace. El objetivo de esta nueva solución subvencionable por el programa Kit Digital es dirigir referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.

El importe máximo subvencionable para esta categoría también será de 2.000 euros para cualquiera de los segmentos y deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos: estudio previo de alternativas y alta en la plataforma; análisis de la competencia; diseño y definición de la estrategia de negocio; producción del catálogo de referencias; creación del contenido del listing; y alta de referencias. El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.

Mejora de funcionalidades

La modificación de la orden de bases del Kit Digital introduce cambios en tres categorías de las ya existentes: sitio web y presencia en internet; gestión de procesos y factura electrónica; y, por otra parte, modifica los importes máximos de ayuda en dos categorías de soluciones de digitalización y segmento, concretamente, en Gestión de Procesos y Factura Electrónica.

En este sentido, por lo que se refiere a Gestión de Procesos, aumenta la cuantía máxima subvencionable de la categoría Gestión de Procesos en dos de los tres segmentos, quedando de la siguiente manera: para el Segmento III (entre 0 y menos de 3 trabajadores), la cuantía subvencionable pasa de 500 euros (incluye 1 usuario) a 2.000 euros; para el Segmento II (entre 3 y menos de 10 trabajadores), el importe máximo subvencionable pasa de 2.000 euros a 3.000 euros (incluye a 3 usuarios); y para el Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) se mantiene el importe máximo en 6.000 euros (incluye hasta 10 usuarios).

La otra categoría en la que se han visto incrementados los importes máximos subvencionables es la de Factura Electrónica, en este caso, han aumentado en los tres segmentos pasando de 500 euros a 1.000 euros para el Segmento III (incluye 1 usuario); y de 1.000 euros a 2.000 euros tanto para el Segmento I como para el Segmento II (incluye 3 usuarios).

En cuanto a los cambios introducidos en las categorías sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, pasamos a detallar las novedades más destacadas.

Una queja habitual de los agentes digitalizadores dentro de la categoría de Sitio Web y Presencia en Internet era la exigencia de dar de alta un nuevo dominio incluso cuando se trataba de una sustitución de una web en la que ya existía un dominio. Con la rectificación de las bases esto queda matizado, de manera que solo será obligatorio dar de alta un nuevo dominio en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente.

También introduce la funcionalidad ‘multidioma’, página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.

Dentro de la categoría Gestión de Procesos, además de la modificación de las cuantías máximas subvencionables por segmentos ya indicadas, se modifican las horas de parametrización para los Segmentos II y III, mientras que se mantienen las establecidas para el Segmento I. De este modo, contempla 60 horas de parametrización para el Segmento I; las horas de parametrización destinadas al Segmento II bajan de las 45 horas establecidas anteriormente a 20 horas; y en el Segmento III, las horas de parametrización pasan de las 45 horas a 15 horas.

Además, matiza que, entre las funcionalidades de esta categoría, la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales, horizontales o verticales, tales como: contabilidad/finanzas, facturación, etc y define como solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la pyme. Asimismo, explica que se entiende como solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la pyme.

Como novedad en esta categoría, la de Gestión de Procesos, también añade que se permite la incorporación de nuevos módulos individuales.

En cuanto a los cambios introducidos en la categoría de Factura Electrónica, además de los importes máximos subvencionables por segmento, incorpora novedades en el apartado de funcionalidades y servicios, como: la solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico; generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación; emisión de facturas verificables; verificación presencial; y declaración responsable.

Hardware

Otra de las novedades es la consideración del hardware como subvencionable como parte de una solución en determinados casos. Hay que recordar que en la orden del 29 de diciembre el hardware quedaba excluido, de manera que da respuesta a una cuestión muy demandada por los distintos actores del Kit Digital.

Así, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

Concepto ‘mejora funcional’

Por otra parte, incorpora el concepto de ‘mejora funcional’ en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario y define cuándo se considera mejora funcional y en qué casos no.

En concreto, se considerará mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, y que la solución a sustituir no cumpla con los requisitos mínimos exigidos.

Por el contrario, no habrá mejora funcional cuando se trate de: un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente; la actualización de versiones de software por el proveedor, es decir, releases que el proveedor publique sobre una versión existente, upgrades o mejora de versiones.

Beneficiarios

También amplía los beneficiarios, añadiendo a sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agracias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, aunque tendrán convocatorias específicas.

Del mismo modo, matiza que no podrán ser beneficiarias las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de las soluciones de digitalización. Tampoco podrán ser beneficiarias las personas en situación de autoempleo que tengan consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

Plazos

La modificación también viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda.

La Administración se compromete a realizar el pago del Bono al Agente Digitalizador en el plazo de tres meses desde la comprobación de la justificación.

También concreta que la presentación de la primera justificación no será de un plazo de tres meses desde la emisión de la factura, sino de un máximo de 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Para la segunda justificación, se mantiene el plazo de tres meses desde la finalización del servicio.

Respecto al pago de la factura de la parte correspondiente al importe no subvencionado por parte de la pyme al Agente Digitalizador, se deberá acreditar en el plazo de justificación anterior y elimina la obligación de abonar dicho importe en el plazo de tres meses desde la firma del acuerdo.

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Publicado en: Digitalización, Slider

Abre el Plan Renove 2022 para la adquisición de maquinaria agrícola

15 de julio de 2022

Abre el Plan Renove 2022 para la adquisición de maquinaria agrícola

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto la convocatoria de ayudas correspondientes al Plan Renove 2022, que cuenta con un presupuesto de 6,55 millones de euros para dos líneas de ayudas: una dotada con 2 millones de euros para la adquisición de maquinaria de siembra directa y otra de 4,55 millones para la renovación del resto de maquinaria, tractores y automotrices subvencionables.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el viernes 15 de julio, hasta el próximo 15 de septiembre, ambos inclusive.

Si una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes quedaran fondos disponibles en cualquiera de las dos líneas, se podrán utilizar para satisfacer la lista de espera.

Novedades

La convocatoria de este año recoge una serie de novedades como el aumento del total de las ayudas y de las cuantías base, para atender las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los ámbitos de la eficiencia energética, la seguridad en el trabajo, la mitigación de los efectos del cambio climático y la reducción de emisiones de gases contaminantes.

Las bases amplían la posibilidad de subvencionar la adquisición de máquinas trituradoras de residuos de cosecha y poda, y los equipos automotrices de manipulación y carga.

También se admiten otros sistemas financieros para la adquisición de la maquinaria, como el ‘leasing’ o ‘renting’, cada vez más frecuentes entre agricultores y ganaderos.

El Plan RENOVE tiene como objetivo la modernización del parque de maquinaria, mediante la ayuda a la compra de máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan llevar a cabo unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

Se incentiva la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO2, de amoniaco y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo. Se mejora así la adaptación al entorno y la protección ambiental, además de introducir mejoras en eficacia y seguridad en la producción primaria.

Más info: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/

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Publicado en: Industria, Slider

Ayudas al autoconsumo con fuentes de energía renovables

10 de mayo de 2022

Ayudas al autoconsumo con fuentes de energía renovables

Con la factura de la luz por las nubes, la instalación de dispositivos fotovoltaicos se encuentra en máximos históricos. Empresas y particulares se están lanzando a la compra de paneles solares empujados por unos precios de la energía eléctrica desorbitados a lo que se suma el aliciente de las nuevas ayudas y medidas de fomento del autoconsumo, disparando la fiebre por la instalación de placas fotovoltaicas.

La derogación del denominado ‘impuesto al sol’ en 2018 fue el punto de inflexión que favoreció el despliegue del autoconsumo en España. A esa medida se le sumaron otras entre las que destacan dos, la primera, en junio de 2021, la aprobación de las ayudas del Gobierno para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovables en el sector residencial, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La segunda, a finales del año pasado, la Hoja de Ruta de Autoconsumo, con la que se pretende dotar de un mayor control de los gastos energéticos al poder conocer en todo momento su producción y consumo. De acuerdo con un estudio del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), el autoconsumo puede alcanzar entre 9.000 MW y 14.000 MW de potencia instalada en 2030.

La Hoja de Ruta del Autoconsumo recoge 37 medidas de sensibilización, formación a profesionales o divulgación, con el fin de mejorar el conocimiento y la aceptación del autoconsumo por parte de toda la población, ya que esta se ha identificado como una de las principales barreras para su implantación en España.

Asimismo, contempla medidas de impulso al autoconsumo colectivo, por ejemplo, en comunidades de vecinos, y cambios normativos para mejorar la agilidad en la tramitación de instalaciones.

El documento también persigue la mejora de la competitividad industrial mediante la reducción de los costes energéticos, el desarrollo de la cadena de valor ya existente y el fomento de la búsqueda de nuevos negocios. Por ello, contempla actuaciones que contribuyan a la implantación del autoconsumo en sectores como el industrial o de servicios.

Boom del autoconsumo

La situación internacional y el incremento de la factura de la luz han sido el detonante que, unido a la progresiva eliminación de barreras administrativas e incentivos, cada vez más empresas, organismos, comunidades de vecinos y particulares apuesten por esta tecnología, que está llamada a liderar la transición ecológica.

Así, aunque el cambio legislativo se remonta a hace cerca de cuatro años, no ha sido hasta hace unos meses cuando la instalación de dispositivos de autoconsumo ha experimentado un auténtico boom. Desde 2018, cuando se puso fin al llamado ‘impuesto al sol’, el autoconsumo en España se ha multiplicado por 2,5 hasta alcanzar casi 600 MW instalados durante el año 2020.

En 2021 el autoconsumo fotovoltaico instalado creció más de un 100%, según datos de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF).  Concretamente, el año pasado se instalaron 1.203 MW de nueva potencia fotovoltaica en instalaciones de autoconsumo, de los que la mayoría, alrededor del 41%, se instaló en el sector industrial, el 32% en el sector residencial y el 26% restante en el sector comercial. Las cifras de la UNEF revelan que el autoconsumo residencial ha experimentado un crecimiento espectacular, prácticamente doblando los datos del año anterior, una tendencia que, seguramente, se incrementará en los próximos meses.

Pero, el procedimiento para solicitar la instalación de autoconsumo con fuentes de energía renovable no es nada sencilla y, lo mejor en estos casos es contar con la ayuda y acompañamiento de especialistas en tramitación y gestión de ayudas públicas.

Más info: IDAE

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Publicado en: Energía, Slider

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